Los usuarios de música son todas aquellas personas o empresas que utilizan música, ya sea para fijación en fonogramas, sincronización, comunicación pública y otras modalidades derivadas, las cuales forman parte de los Derechos Patrimoniales del Autor, los cuales tratamos en un capítulo anterior.
Aunque todas las formas de utilización de la música tienen gran importancia, la que vamos a definir ahora es la modalidad que trata sobre la “Ejecución pública de obras musicales”.
Esta se basa en la difusión de la música mediante ejecución ya sea con la presentación de Artistas u Orquestas en vivo o por medios mecánicos, y con la intención de dirigirla al público con fines comerciales directos o indirectos.
Estos usuarios se catalogan de acuerdo a la necesidad y clase de uso que le dan a las canciones.
Algunos usuarios de música, principalmente dueños o gerentes de radiodifusoras en algunos países, dicen que ellos también son vehículo de promoción por lo que no deberían pagar el derecho de autor. Sin embargo deben admitir que si la canción y el artista no conquistan el gusto del público, ellos dejan de difundirla ya que su audiencia bajaría y le quitarían los anuncios publicitarios (los cuales también generan otros derechos, llamados "Derechos de sincronización".
De tal razonamiento se deduce, que la difusión de la música es para hacer negocio, y no para promover a los artistas, pues es lógico suponer que si las radiodifusoras, dentro de su programación musical, no tienen un blanco de público por el cual se motiven los anunciantes, el negocio iría a la quiebra. Igual ocurre con las discotecas y otros establecimientos similares que, para atraer a su público, dependen de la música, cosa que dio origen en las tarifas de derecho de autor, a la clasificación de los diferentes usos de la música, entre los que se cuentan: