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EL DERECHO DE AUTOR EN LAS OBRAS MUSICALES Y EL NEGOCIO DE LA MUSICA
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| La Sociedad de Gestión Colectiva |
Como la principal razón de la existencia de las sociedades de autores, es gestionar los derechos de sus miembros, estas son llamadas “Sociedades de Gestión Colectiva"
Luego de legalizar su estatus mediante la creación de los estatutos, el nombramiento de una Directiva y el posterior sometimiento y aprobación del organismo pertinente representante del estado, que en nuestro país, la República Dominicana, se llama "Oficina Nacional de Derecho de Auto" ONDA, se pasa al reclutamiento de nuevos miembros que, mediante la sesión de derechos de sus obras, las cuales pasan a ser administradas por la sociedad, le dan poder de negociación.
Este poder de negociación que adquieren las sociedades de gestión colectiva, mediante la administración de los repertorios, no sólo le permite cobrar los derechos generados por las obras de autores nacionales en el país de origen, sino también realizar contratos o acuerdos con sociedades de otros países, a fin de poder representar, cobrar y distribuir los recursos que generan el usos de las obras de otros repertorios, cosa que se hace recíprocamente, lo cual hemos referido anteriormente, pero que repetimos para dejar mejor establecido el concepto de lo que son los contratos o acuerdos recíprocos entre sociedades de gestión colectiva.
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| Las tarifas |
Las tarifas de gestión colectiva, se refieren al precio que los usuarios deben pagar por el uso de la música de acuerdo a su categoría y al tipo de uso que se le de a la música. Estas tarifas, para poder ejecutarse, primero deben ser homologadas por el organismo tutelar del derecho de autor, representante del estado, cosa que hace, luego de comprobar que no son abusivas y cumplen con el mandato de la ley. Este organismo tutelar, que corresponde al estado, es llamado Oficina Nacional de Derecho de Autor, y por otros nombres relacionados con sus funciones, aplicado de acuerdo al criterio legislativo del país de que se trate.
Luego de ser Homologada la tarifa, la sociedad de autores procede a publicarla y a gestionar los derechos, pudiendo realizar a cuerdos de pagos menores a los fijados en la tarifa, mediante acuerdos con gremios representantes de usuarios de música; siendo los principales los que alojan a los dueños de Discotecas, Radioemisoras, Hoteles y otros que, por la cantidad de sus miembros, adquieren carácter de importancia para los fines de gestión.
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| Los términos de los acuerdos |
Los términos de los acuerdos generalmente permiten que, a cambio de la reducción de los precios de la tarifa por el uso de la música, correspondiente a determinado sector, la sociedad obtenga otros beneficios, como son: La facilidad de obtención de las planillas, parte indispensable para la distribución de los ingresos entre los autores y demás titulares, asunto que será tratado en otro apartado y, entre otros, la facilitación del cobro que permita reducir los gastos administrativos por este concepto.
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| Organo Administrativo |
En cuanto al orden administrativo, podemos ver que la asamblea de miembros, generalmente activos administrados con derecho a voz y voto, elige la Junta Directiva de la sociedad y al Comité de Vigilancia, pero la formación del órgano de administración es una responsabilidad que recae sobre la Junta Directiva, facultad que le traspasa la asamblea.
Aunque en el órgano administrativo pueden haber autores, es preferible que estos sean el menor número posible, ya que puede dar paso a conjeturas en el manejo de la información y las finanzas. Es por esta razón que para los casos en que un autor pertenece al órgano administrativo, algunas sociedades ponen determinadas restricciones en el pago de los derechos por la utilización de sus obras mientras permanezca en el cargo.
Es responsabilidad y deber de la Dirección Administrativa, recaudar y distribuir los derechos patrimoniales a los autores y demás titulares, con diafanidad, limitando el gasto operativo y administrativo al porcentaje acordado por los asambleístas, en la asignación presupuestaria de cada año fiscal.
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| La Junta Directiva, la Asamblea y los Editores de Música |
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La junta directiva, como soporte de la sociedad, es la encargada de dirigir la política establecida por la asamblea, tomando en cuenta las leyes sobre derecho de autor y los estatutos y reglamentos dictados para tal fin.
La asamblea de miembros es la máxima autoridad de la sociedad. Viene siendo la articulación que permite su buen funcionamiento; responsabilidad que es depositada a un grupo de autores a los que se le designan diferentes cargos y forman parte de la junta directiva.
Los editores de música, quienes también forman parte de algunas Sociedades de gestión colectiva, son los encargados de colocar las obras de los autores, cosa que hacen directamente a los artistas o a los productores de musicales. |
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Es bueno aclarar que esta facultad de los editores, no exime a los autores de que ellos mismos coloquen su música. De hecho, gran parte de la música de los autores es colocada por ellos mismos, a artistas y editores, por lo que no se entiende ni se explica, porqué la mayoría de los autores que colocan directamente sus canciones, luego van a firmar un contrato de edición con una editora, cediéndole el 50% de los beneficios, cuando podrían cobrar el 100%, siendo ellos mismos editores de sus obras o (al menos), si es que la necesidad económica los lleva a precisar del avance que las editoras acostumbran a dar a la firma del contrato de edición, ¿por qué no exigen un porcentaje mayor para ellos?
En cuanto a los sellos disqueros o discográficos, aunque no forman parte de las sociedades de autores, son quienes manejan a los artistas y la comercialización de los soportes que contienen las canciones u obras musicales de los autores y compositores, por lo que son parte importante en el negocio de la música.
Fijémonos que hemos representado a las discográficas como uno de los pies y zapato que pone a andar el negocio, y que a su vez está contiguo a los editores , o editoras de música, las cuales regularmente son propiedad (o una extensión del negocio) de los sellos disqueros, de modo que, como algunas sociedades permiten entre sus miembros a los editores, como sucede con SGACEDOM en la República Dominicana, y SGAE en España, indirectamente las disqueras (por vías de sus editoras) son también miembros de las Sociedades de Gestión Colectiva que admiten esta modalidad en sus estatutos.
Otro dato de interés, es que las disqueras, por vía de los productores musicales, los cuales regularmente son parte de estas compañías, también tienen el derecho de tener sus propias sociedades para recaudar la parte correspondiente a los derechos conexos, derechos que, en muchos casos, quienes los recaudan son las sociedades de autores, conjuntamente con sus propios derechos, cosa que evita conflicto entre sociedades y quienes hacen uso comercial de la música que representan, cosa sobre la cual abundaremos en otro capítulo.
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