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EL DERECHO DE AUTOR EN LAS OBRAS MUSICALES Y EL NEGOCIO DE LA MUSICA
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| Los derechos patrimoniales del autor |
Los derechos patrimoniales del autor, le otorgan el dominio sobre sus obras y le dan la facultad de prohibir o autorizar su uso.
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| El permiso de utilización de las obras |
Es por eso que para utilizar las obras de un autor, ya sea gratuitamente o por algún acuerdo de pago, este tiene que otorgar, mediante contrato, un permiso de utilización donde deberá constar el uso que se le dará a la obra, el tiempo de utilización, la modalidad de uso y otras cláusulas que contenga el contrato y que estén permitidas por las leyes de derecho de autor.
El brazo representativo de los derechos patrimoniales, hace alusión a los derechos de reproducción y de ejecución pública, por ser estos los más comunes e importantes en relación con las obras de los autores.
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| El derecho a la reproducción de las obras |
El derecho de reproducción (Derechos fonomecánicos, respecto a las obras musicales), se refiere al derecho que tiene el autor de autorizar o prohibir la inclusión y reproducción de las obras de su autoría en fonogramas y producciones audiovisuales, como son: Las grabaciones de audio en CD, casete, videos y películas, y cualquier otra modalidad conocida o por conocerse.
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Es válido comentar, que estos derechos se extienden a los herederos de autores fallecidos y a los demás titulares de derechos o "causahabientes" como suelen ser llamadas las personas naturales o jurídicas que ostentan algún derecho sobre las obras.
Para estas fijaciones o grabaciones, la ley 65-00 en su Art. 19 y acápites 1 y 4, (*1) hace mención de los medios conocidos y agrega: “o en cualquier otra clase de producción o de soporte material”, previendo el surgimiento de nuevas formas de utilización de las obras que, al no poderse mencionar en el momento, la fueran a dejar sin protección en el futuro.
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| El derecho de comunicación pública |
El derecho de comunicación pública, difusión o ejecución pública (como usualmente también se le llama cuando es con los artistas en vivo), le da la potestad al autor para prohibir o autorizar el uso de sus obras.
Para conceder licencia por esta clase de utilización, el autor, ya sea personalmente o por representación, tiene derecho a una remuneración que usualmente es fijada en tarifas por las sociedades de autores.
En este tenor, la ley 65-00 sobre derechos de Autor en el articulo 2 expresa lo siguiente:
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Art. 2.- El derecho de autor comprende la protección de las obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género, mérito o destino, incluyendo pero no limitadas a: (entre otros)
3) Las obras dramáticas o dramático-musicales y demás obras escénicas;
5) Las composiciones musicales con letras o sin ellas;
6) Las obras audiovisuales, a las cuales se asimilan las expresadas por cualquier procedimiento análogo, fijadas en cualquier clase de soportes;
13) En fin, toda producción del dominio literario o artístico o expresión literaria o artística del dominio científico, susceptible de divulgarse, fijarse o reproducirse por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse. |
| La recaudación de los derechos |
Aunque el autor no está obligado a pertenecer a una sociedad de autores, la practica a demostrado que el autor, por sí mismo, no cuenta con los medios de recaudar los derechos que generan sus obras y, aun si contara con ellos, serian demasiados los gastos que le ocasionaría la recaudación directa, esto sin contar con la perdida de tiempo que conlleva la acción.
Es por eso que las sociedades de autores (hasta hoy), son el medio ideal, ya que al estas realizar una gestión de forma colectiva, los costos de administración, en comparación con cualquier otra modalidad, resultan mucho menores.
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