|
|
EL DERECHO DE AUTOR EN LAS OBRAS MUSICALES Y EL NEGOCIO DE LA MUSICA
|
|
| El derecho al inédito |
El derecho al inédito, es la facultad que le da la ley, al autor, de conservar inédita sus obras; faculta que le permite al autor impedir que sus obras se publiquen, hasta después de su fallecimiento, mandato que puede extenderse por disposición testamentaria del autor, hasta después de su muerte, asunto que se menciona en el acápite 3, del artículo 17, del capítulo 1, de la ley 65-00, en referencia a los derechos morales.
Aunque este artículo no da mayores explicaciones, se sobreentiende que el autor puede dibulgar las obras que desee, y conservar otras inéditas, como también puede mantener una obra inédita por el tiempo que considere conveniente, ya se un mes, un año, o (como dice la ley) hasta después de su muerte.
|
| El derecho al arrepentimiento |
Luego de que la obra de un autor se difunde comercialmente, pueden surgir condiciones o cambios en el modo de pensar del autor que lo haga arrepentirse de dar a conocer públicamente su creación. Debido a esta probabilidad surge...
“El Derecho al arrepentimiento”
Amparado en este derecho, el autor puede retirar las obras que él desee del mercado y prohibir su difusión. Sin embargo, cuando existan contratos de sección de derechos, deberá indemnizar a los legatarios en las perdidas que estos puedan incurrir.
|
| Dificultad de ejercer el derecho al arrepentimiento |
En producciones musicales, se hace difícil ejercitar el derecho al arrepentimiento, ya que el autor tendría que cargar con todos los gastos incurridos, no sólo el de la publicación de su obra, sino también en otros correlacionados, como por ejemplo: cuando la obra está incluida en una producción lanzada al mercado y ésta contiene otras obras que no son de suautoría.
Si el autor quiere que su obra se retire, tendrán que sacar del mercado todos los productos que la acompañan, perdiéndose lo que se haya invertido, incluyendo costos materiales, de elaboración, de publicidad y hasta el tiempo perdido, cosa que deberá pagar el autor que ejercita ese derecho.
Es válido comentar, que estos derechos se extienden a los herederos de autores fallecidos y a los demás titulares de derechos o "causahabientes" como suelen ser llamadas las personas naturales o jurídicas que ostentan algún derecho sobre las obras.
|
| Otros derechos |
Las normas que dan base al ejercicio de los derechos morales dice que el autor, además de los derechos mencionados, goza de los siguientes otros derechos sobre sus obras:
|
1- Derecho Perpetuo.
2- Derecho Inalienable.
3- Derecho Irrenunciable.
4- Derecho Imprescriptible. |
| El derecho perpetuo |
El Derecho Perpetuo, le reconoce al autor la propiedad de su obra perpetuamente, y luego de su muerte, este derecho es traspasado a sus herederos (esposa, hijos etc.) y, en su defecto, a los titulares de sus obras, que puede ser una persona natural o jurídica.
|
| El derecho inalineable |
El Derecho Inalienable, se caracteriza por la facultad que tiene el autor de conservar los derechos morales de sus obras, aunque ceda mediante contrato, parte o todos los derechos patrimoniales. Sobre los derechos patrimoniales, que se refieren a los derechos económicos que tiene el autor por la explotación comercial de sus obras, hablaremos luego de concluído el desglose de los derechos morales.
|
| El derecho irrenunciable |
El Derecho Irrenunciable, es un derecho que protege al autor para que no pueda traspasar sus obras, renunciando a los derechos morales que le corresponden como creador.
Este derecho evita que alguien se aproveche de la necesidad económica o ignorancia del autor y, por determinado acuerdo, pretenda ejercer otro la paternidad de sus obras, como si fuera fruto de su creación, lo que, en términos legales, sería una usurpación de derecho.
Cualquier acuerdo o contrato de este tipo carece jurídicamente de validez, lo que permite que un autor estafado pueda recuperar sus derechos, cuando lo reclame y demuestre la veracidad de sus alegatos de propiedad.
|
| El derecho imprescriptible |
El Derecho Imprescriptible, faculta al autor a ejercer el derecho de la paternidad e integridad de sus obras durante todo el tiempo.
Esto significa que frente a cualquier acto no autorizado que afecte alguna de sus obras (la modifiquen, plagien etc.), este podrá reclamar sus derechos, sin importar cuando fue ejercida la acción. De tal modo, si el autor se entera de que hace veinte años fueron violados sus derechos, puede reclamar reparación de daños pues sus derechos no prescriben en el tiempo.
|
|
|