Por Integridad de la obra se entiende: El derecho que tiene el autor de oponerse a la modificación de sus obras.
Esta misma facultad (aunque regularmente no se menciona) le da el derecho de autorizar modificaciones; sección de derechos muy común que se contempla en los contratos de ediciones de obras musicales.
No sé si este mandato se podría mal interpretar, en el caso de la ley 65-00 sobre derecho de autor, ya que dice que este derecho de oponerse a la modificación o mutilación de la obra es, si atenta contra el decoro de la obra o reputación del autor, lo que parece indicar que quedaría sin efecto si alguien transforma la obra sin autorización del autor, pero mejorando su calidad artística o literaria.
Literalmente, el Capítulo 1 del artículo 17, en su acápite 2, de la ley 65-00, dice lo siguiente:
2) A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación profesional, o la obra pierda mérito literario, académico o científico, El autor así afectado, podrá pedir reparación por el daño sufrido.
Es obvio que, tal como referí dos párrafo antes, esto podría mal interpretarse, por lo que sería aconsejable una revisión de la ley, para corregir este y otros aspectos de la mismas, ya que, lo lógico es que el autor pueda oponerse a la modificación de sus obras, aunque las modificaciones que puedan hacer otras personas, tiendan a "mejorar" la calidad de las mismas.
Como ejemplo gráfico podemos referirnos a un pintor, que luego de una de sus obras ser adquiridad, el adquiriente decida (sin autorización del autor) mejorarla (desde su punto de vista), o la ponga en manos de otro artista, para hacer las modificaciones...
Sin duda alguna, aunque la obra, en el sentido académico, quedara "mejor", estaría violando un derecho que sólo le corresponde al autor de la obra, el cualse conoce como "Derecho a la modificación de la obra" y por ende, sería un atentado a la integridad de la obra.