|
|
EL DERECHO DE AUTOR EN LAS OBRAS MUSICALES Y EL NEGOCIO DE LA MUSICA
|
|
| El Aspecto Jurídico del Derecho de Autor |
En lo que se refiere al aspecto jurídico del derecho de autor, no tenemos la intención de tratar la materia a profundidad, pero su contenido podrá servir de base a jueces, abogados y personas interesadas que deseen realizar una rápida introducción en esta rama del derecho de autor, sin tener que transitar los complicados laberintos de las leyes que han sido promulgadas para tal fin, las cuales también forman parte de este libro en todo su contexto y en forma de capsulas, cuando se hace necesario aclarar algún concepto.
Para una mayor comprensión de lo que trata el derecho de autor en las obras musicales, primero voy a dividir y a tratar parte por parte a todos y cada uno de los elementos que intervienen en la obra, desde su creación hasta la publicación y los derechos que generan, así como las participaciones y funciones que representan las personas físicas y morales, relacionadas con estos derechos.
|
| El Nacimiento del Autor |
En primer lugar debemos mencionar al Autor, no sin antes hacer la observación de que para que exista un autor, primero tiene que haber una obra, por tanto, aunque la obra es originaria de alguien que definimos con el nombre de “Autor” es en realidad el nacimiento de su obra la que le da legalidad y lo señala como tal, pues nadie sin haber creado algo puede ser llamado autor, ya que estos se sustentan de la practica del oficio, y no de un diploma que lo faculta a utilizar ese nombre.
Aunque por analogía lleguemos a la conclusión de que primero tiene origen la obra y luego nace el autor, la verdad es que el Autor y su obra o la obra y su autor, son indivisibles entre sí y se sustentan unos al otro, ya que no puede existir el autor sin la obra, como tampoco puede existir la obra sin el autor.
|
| Protección de la Obra |
Es por la condición mencionada en el párrafo anterior que, en materia legislativa, la protección realmente recae sobre las obras, y es a través de éstas que los autores ejercen sus derechos; así lo vemos cuando las leyes al respecto expresan: “Serán protegidas las obras musicales, literarias etc.”
No obstante, en función de lo anterior, podemos observar, que aunque directamente no se habla de la protección del autor, ésta queda definida por la vinculación con la obra de la cual es dueño y que, en los términos utilizados para el ejercicio del derecho de posesión, en lo que se refiere a la propiedad intelectual, corresponde a los bienes inmateriales.
|
| Definición de "Autor" y "Compositor" |
Es bueno aclarar, que cuando hablo del autor (sin distinción de sexo), me estoy refiriendo tanto a los que escriben las letras de las canciones, como a los que componen la música, pues, aunque casi siempre el autor de las letras lo es también de la música, en muchas ocasiones se tienden a separar las funciones de ambos, y se define como “Autor” al que escribe las letras, y como “Compositor” al que hace la música.
Aunque estas definiciones son valederas, ambos interventores en una obra musical con letras, reciben el nombre de "autores"; y es bajo esta designación que las leyes facultativas lo reconocen. Es así, que para identificar la propiedad de una obra musical compartida se hacen las siguientes indicaciones para señalar a sus autores: LETRAS: Sutanejo MUSICA: Perencejo.
|
| La Coautoría |
Cuando tanto las letras como la música son compartidas, entonces se especifica: AUTORES: Fulano y Mengano, más cuando letra y música pertenecen al mismo autor se especifica como: LETRA Y MUSICA: Fulano de tal, o AUTOR: Tal o cual. Si solamente aparece la palabra “AUTOR”, queda sobreentendido que éste es el dueño de las letras y de la música, lo mismo significa cuando sólo aparece el nombre, al lado del título de la canción, o lo señala como "Compositor".
|
| La Música o Melodía de una Canción |
Otra aclaración válida es, que la música de una canción con letras, no es más que la melodía con que esta se expresa al ser cantada.
Hago esta aclaración, porque hay personas (principalmente músicos) que piensan que la música a la que se refiere el derecho de autor cuando dice “Letra y música” es el acompañamiento musical, por lo que, cuando acompañan a un autor que interpreta una canción de su autoría, creen que merecen una coautoría porque se piensan autores de la música; y esto no es así, ya que si el autor canta su canción con una melodía compuesta por él, aunque sea a capella, el también es el autor de la música.
Ahora bien, cuando el autor no canta ni le escribe la melodía a unas letras de su autoría, y en su forma virgen se la entrega a un músico (u otro autor) y uno u otro le hace la melodía, entonces sí se puede hablar de coautoría, como también pueden existir multiples autores, cuando determinada obra se realiza en colaboración.
Ahora bien, veamos lo que que representa el autor, para la leyes de derecho de autor, en términos legales o jurídicos.
|
| El Autor |
En términos legales la palabra “AUTOR” define el título utilizado para identificar a una persona jurídica que por su creatividad, fruto del ingenio humano, realiza una obra, ya sea literaria o artística u otras que, perteneciendo a otros géneros, adopten algunas de estas formas, y que contengan características de “originales”.
Aunque existen autores de diversos géneros, en este libro me voy a referir al Autor de Obras Musicales, pero antes de abordar el tema quiero hacer notar que, aunque también soy autor del género musical, al escribir este libro, estoy haciendo un trabajo como autor de obras literarias. Y como Autor de obras literarias, de forma creativa y recreativa, sin que esta tenga que alinearse en gran medida a las investigaciones científicas, voy a explicar en el siguiente capítulo, cómo surgen las obras musicales.
|
|
|